Art. Disposición adicional decimosegunda
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimosegunda

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En vigor desde 1 ene 2025
Tanto las sociedades de fomento forestal como las demás agrupaciones forestales de gestión conjunta ya inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta serán incluidas en la división de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial. Se añade por el .18 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-9

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Pro

eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-adicional-decimosegunda