Art. 8

En vigor desde 3 nov 2012
1. En los expedientes relativos a las subvenciones públicas y a las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a la financiación global de su actividad o a la realización de actuaciones concretas, no podrán tramitarse reajustes de anualidades que supongan extender su imputación presupuestaria más allá de un año en relación con la última anualidad contemplada en el momento de su concesión u otorgamiento. Esta limitación no será de aplicación a las subvenciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ni a aquellas otras que se determinen reglamentariamente. 2. Los expedientes de gasto para inversiones de la Administración de la Comunidad que a su puesta en funcionamiento vayan a suponer un incremento de gasto corriente, deberán incorporar una memoria que evalúe el importe previsto del citado incremento y su forma de financiación. Cuando el órgano de contratación necesite autorización de la Junta de Castilla y León por razón del valor estimado del contrato, dicha memoria se someterá a informe de la consejería competente en materia de hacienda.
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eli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-8

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