Art. 3
En vigor desde 3 nov 2012
La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se realizará, con carácter general, en situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y con la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Excepcionalmente, los entes a los que se refiere el párrafo anterior podrán presentar déficit, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debiendo elaborar, en este caso, el correspondiente plan económico-financiero.
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Proeli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-3