Art. 6

En vigor desde 1 ene 2014
1. La variación anual del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el gasto a computar estará constituido por el importe del gasto no financiero, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. 3. La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española será la calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Unión Europea y que figure en el informe que acompañe a la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el conjunto de Administraciones Públicas acordados por el Gobierno de España. 4. El nivel de gasto que resulte conforme a los apartados anteriores se ajustará en los siguientes supuestos: a) Por el montante de los aumentos o disminuciones permanentes de recaudación procedentes de cambios normativos, en el año en que se produzcan. b) Por el montante de los aumentos o disminuciones de los recursos procedentes del sistema de financiación derivados de cambios normativos, en el año en que se produzcan. c) Por los fondos procedentes de la Administración General del Estado que financien nuevas transferencias de competencias, en el año en que se produzcan. d) Por la variación anual de los fondos finalistas que incorpore el proyecto de presupuestos de la Comunidad. 5. La aplicación de los apartados anteriores de este artículo, en ningún caso, podrá dar lugar a que se supere el límite de variación del gasto computable establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera conforme a las definiciones y disposiciones previstas en la misma. Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por la disposición final 9 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839

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eli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-6

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