Art. 4
En vigor desde 3 nov 2012
1. La elaboración, aprobación o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio, o el incumplimiento del principio de estabilidad al que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Estos planes económico-financieros se remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento o la situación de desequilibrio, que comprobará la idoneidad de las medidas adoptadas y su adecuación a las previsiones del objetivo establecido. En caso de que las medidas adoptadas no garanticen la corrección de la situación de desequilibrio, la consejería competente requerirá al respectivo ente la presentación de un nuevo plan.
3. Estos planes económico-financieros deberán ser aprobados por la consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
4. Trimestralmente, los entes afectados deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda un informe de seguimiento del mencionado plan, justificando las desviaciones que pudieran producirse y detallando, en su caso, las medidas complementarias adoptadas y las pendientes de adoptar para garantizar su cumplimiento.
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Proeli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-4