Art. 10

En vigor desde 3 nov 2012
Si practicada la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad ésta reflejara un superávit, y en la ejecución de los ingresos por operaciones no financieras éstos excedieran de los inicialmente previstos, una vez descontados los que tienen su origen en generaciones de crédito realizadas en el ejercicio, por la diferencia y con el límite de dicho superávit se consignará un «Fondo de reserva» cuyo importe se destinará a la disminución del endeudamiento neto de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-10

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