Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2019
Serán medios de prueba para la acreditación y la prestación de las coberturas garantizadas en esta ley los siguientes: 1. Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley. 2. El informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia o la acreditación de presentación de un atestado policial. 3. El certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-9

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