Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 12
En vigor desde 29 nov 2012
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán a las víctimas de este tipo de violencia los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral.
2. Las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a recuperar su integridad, autonomía y desarrollo personal y para ello a ser atendidas por la red de asistencia social que se establece en el título III de esta ley.
3. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-12