Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 29 nov 2012
A los efectos de esta ley, se entenderá por víctima de violencia sobre la mujer: toda mujer o niña que sea objeto de las conductas descritas en los artículos precedentes, así como los hijos e hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogimiento de las mismas que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-5