Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 14
En vigor desde 29 nov 2012
1. Las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a la asistencia sanitaria coordinada con los restantes operadores que intervengan en el proceso de atención a las víctimas.
2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-14