Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat establecerá los acuerdos de cooperación y colaboración con las corporaciones locales destinados a abordar la violencia sobre la mujer en sus distintas fases: atención de emergencia, investigación, seguimiento y protección, en los que se establecerá de manera pormenorizada qué fases de ella serán las que se abordarán. Además, estos acuerdos podrán contemplar, tal y como permite el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la creación de órganos de cooperación entre la Generalitat y los entes locales firmantes con fines de coordinación y de seguimiento de su cumplimiento.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-49

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