Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen procedimental aplicable a las actividades clasificadas sujetas a evaluación del impacto ambiental
Art. 25
En vigor desde 15 oct 2011
El procedimiento de otorgamiento de licencia de instalación de actividad clasificada previsto en la sección precedente comprenderá la evaluación de impacto ambiental que resulte procedente, cuando la misma fuere preceptiva y no hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de las autorizaciones o títulos habilitantes precedentes, afectantes a dicha actividad y emplazamiento.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-25