Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 15 oct 2011
1. La habilitación para el inicio de una actividad sujeta a autorización ambiental integrada o para las actividades previstas en el artículo 6.3 de la presente ley se otorgará por el órgano competente para el otorgamiento de los títulos habilitantes en los que se encuentre implícita la licencia de actividad clasificada. 2. El procedimiento para su otorgamiento será el establecido en su normativa específica. 3. El plazo de resolución y notificación de la resolución, cuando rija el régimen autorizatorio, será el establecido en la normativa específica, y, en su defecto, el de 2 meses, transcurridos los cuales se entenderá obtenida por silencio administrativo positivo, salvo que la normativa específica disponga otro régimen distinto.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-29

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