Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 1 dic 2011
1. Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor: a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental. b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería. 2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado. 3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.
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