Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 30 jun 2015
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes actuaciones:
a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía o custodiados en archivos del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.a).
b) El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la consejería para garantizar la conservación, seguridad y acceso a los documentos, previsto en el artículo 23.
c) Impedir el derecho de acceso de la ciudadanía a los archivos, contraviniendo los términos previstos en el artículo 65.
d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Téngase en cuenta que la redacción del apartado c), establecida por la disposición final 3.5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534 . entra en vigor el 30 de junio del 2015. Redacción anterior: c) Impedir el derecho de acceso de la ciudadanía a los archivos, contraviniendo los términos previstos en los artículos 61, 62, 63 y 65.
Se modifica el apartado c) por la disposición final 3.5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-72