Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 11 dic 2011
Son hoteles apartamentos aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos para los hoteles, cuenten además con un mínimo de un 70% de unidades alojativas en las que por su estructura y servicios dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos. Cada una de estas unidades de alojamiento habrá de contar, como mínimo, con dormitorio, salón comedor, baño o aseo y cocina.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-59