Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 11 dic 2011
1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos.
2. Se dividirán en los siguientes grupos:
a) Grupo I: hoteles.
b) Grupo II: pensiones.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-56