Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 11 dic 2011
1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos. 2. Se dividirán en los siguientes grupos: a) Grupo I: hoteles. b) Grupo II: pensiones.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-56

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