Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 11 dic 2011
Son hoteles aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento, con o sin comedor y otros servicios complementarios, que ocupen la totalidad de uno o de varios edificios, o una parte independizada de los mismos, cuyas dependencias constituyan una explotación homogénea, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y que reúnan los requisitos técnicos mínimos en función de su categoría, que se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-57