Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 108
En vigor desde 11 dic 2011
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente ley se obtuviesen indicios de que los mismos pudieran constituir delito o falta, se suspenderá el procedimiento, dándose cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-108