Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones

Art. 111

En vigor desde 11 dic 2011
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: 1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas. 2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas. 3. Reincidir en la comisión de faltas graves.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-111

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