Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones
Art. 111
En vigor desde 11 dic 2011
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas.
2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.
3. Reincidir en la comisión de faltas graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-111