Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 11 dic 2011
1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones: a) La promoción de los recursos turísticos y geodestinos, según la definición contemplada en el artículo 23.1, que se determinen dentro de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados y la Administración autonómica. b) El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística. c) La articulación, coordinación y fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico. d) La contribución, a instancia de la Administración autonómica, a la formulación de los instrumentos de planificación turística. 2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con la consejería competente en materia de turismo y demás administraciones de su ámbito territorial.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-6

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