Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 11 dic 2011
1. Todas las actuaciones de la inspección turística se formalizarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes. 2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos, constituyendo, si reúnen los requisitos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, prueba suficiente de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o acompañar las personas interesadas.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-104

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