Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99
En vigor desde 11 dic 2011
Son funciones de la inspección turística:
1. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo y, en particular, de la existencia de las infraestructuras y dotación de los servicios obligatorios exigidos por la misma.
2. La investigación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias como de todos aquellos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa con arreglo a lo previsto en la presente ley.
3. El asesoramiento a las empresarias y empresarios turísticos sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente.
4. La emisión de los informes técnicos que le recabe la Administración de la Xunta de Galicia, y preceptivamente en los siguientes casos:
a) En la apertura y clasificación de nuevos establecimientos e instalaciones turísticas, así como para las modificaciones, cambios de actividad y reclasificaciones.
b) En el control de la ejecución de las actividades subvencionadas y en la vigilancia del cumplimiento de las condiciones requeridas o de los convenios celebrados que motivaron la concesión de subvenciones por parte de la Administración de la Xunta de Galicia.
c) En el estado de las infraestructuras turísticas.
5. Velar por la igualdad y calidad en la prestación de los servicios turísticos en atención a la modalidad y categoría de los establecimientos.
6. Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan dentro de su ámbito de actuación definido por la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-99