Art. 73 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

Art. 73 ter

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En vigor desde 14 mar 2015
1. El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. 2. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones: a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital. b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, así como su actualización. c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades. d) Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el órgano de gobierno del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el correspondiente concurso público. e) Supervisar la gestión del director o directora. f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal. g) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos. g bis) Proponer al departamento competente en materia de cultura, la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurianual. h) Las demás que le otorguen los estatutos. Se añade la letra g bis) al apartado 2 por el .2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade por el art. 150 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-73-ter