Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
En vigor desde 14 abr 2011
1. Los expedientes sancionadores serán tramitados por las Gerencias de Área de Salud correspondientes.
2. La normativa de aplicación en la tramitación de los procedimientos será la establecida por el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la establecida en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Título VII de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-69