Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 14 abr 2011
1. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en materia de salud pública.
2. La responsabilidad administrativa se entiende sin perjuicio de la que penal o civilmente pueda corresponder al inculpado.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-66