Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
En vigor desde 14 abr 2011
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, mediante acuerdo motivado, podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-72