Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 abr 2011
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá delegar o transferir a las Corporaciones Locales mediante ley aprobada por mayoría absoluta el ejercicio de funciones en materia de salud pública propias de su competencia.
2. En cada caso, la ley preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#disposicion-adicional-segunda