Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 abr 2011
El desarrollo y ejecución de las nuevas acciones o medidas contempladas en la presente ley que supongan incremento de gasto quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#disposicion-adicional-primera