Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 14 abr 2011
1. El Sistema Sanitario Público de Extremadura promoverá las actividades de organizaciones ciudadanas de voluntarios dirigidas a la promoción de la salud de la comunidad. 2. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Extremadura fomentará las actividades de carácter colectivo en materia de salud.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-42

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