Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 14 abr 2011
1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán planes donde se contengan actuaciones encaminadas a promover la cultura de la seguridad de pacientes.
2. Estos planes serán comunicados a la Consejería competente en materia de sanidad y formarán parte de la garantía de calidad dentro del Modelo de Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-38