Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Comisión de Salud Ambiental de Extremadura
Art. 35
En vigor desde 14 abr 2011
1. Se creará la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura como órgano administrativo colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de salud ambiental, adscrita a la Consejería con competencias en materia de sanidad.
2. La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura tendrá como objetivo general garantizar la interrelación y coordinación entre las distintas Consejerías, Órganos y Organismos de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud ambiental.
3. Su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-35