Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Estrategias de salud alimentaria
Art. 30
En vigor desde 14 abr 2011
1. Los operadores de las empresas alimentarias son responsables, en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, distribución y venta, del cumplimiento de las normas higiénicas y sanitarias vigentes.
2. Los operadores de las empresas alimentarias están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en el ejercicio de sus competencias, cuando sean requeridas para ello. Asimismo, deberán notificar a los órganos competentes cualquier modificación relativa a sus actividades e instalaciones, así como cualquier incidencia que pudiera afectar a la seguridad de los alimentos que estén bajo su responsabilidad.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-30