Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria

Art. 32

En vigor desde 14 abr 2011
1. Se creará la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria como órgano administrativo colegiado para la cooperación y asesoramiento en materia de seguridad alimentaria, adscrita al Servicio Extremeño de Salud. 2. La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria tendrá como objetivos generales: a) Promover la interrelación y cooperación entre las distintas Consejerías, Órganos y Organismos de la Junta de Extremadura con competencias en materia de seguridad alimentaria. b) Evaluar la situación de la Comunidad Autónoma en materia de Seguridad Alimentaria. c) Colaborar y, en su caso, proponer acciones y medidas encaminadas a garantizar la eficacia del control de los riesgos alimentarios. 3. Su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-32

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