Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 14 abr 2011
1. Para el desarrollo de las acciones en materia de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaborará el Plan Estratégico de Salud Laboral como instrumento de planificación y coordinación.
2. El Plan Marco de Salud Laboral deberá incluir como mínimo:
a) La valoración de la situación inicial.
b) Análisis y diagnóstico de los problemas en el ámbito de la salud laboral.
c) Objetivos que se pretenden alcanzar.
d) Las actuaciones y programas a desarrollar.
e) Las previsiones económicas y de financiación de las actuaciones.
f) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-36