Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 abr 2011
El desarrollo reglamentario de la presente Ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde el día en que entre en vigor.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#disposicion-final-segunda

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