Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 abr 2011
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#disposicion-final-primera