Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento
Art. Disposición final segunda
63 / 65En vigor desde 20 abr 2011
El desarrollo reglamentario de la presente Ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde el día en que entre en vigor.
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