Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 28 dic 2019
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 21 esta ley, los importes mínimos de los capitales que deben cubrir los seguros de responsabilidad civil en atención al límite de aforo autorizado, tendrán la siguiente cuantía: a) Hasta 50 personas: 150.000 euros. b) Hasta 100 personas: 300.000 euros. c) Hasta 300 personas: 600.000 euros. d) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros. e) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros. f) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 euros. Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cuantía mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas más de aforo o fracción de esta cantidad, hasta un máximo de 6.000.000 €. Se añade por el .3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/03/21/7#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil