Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento
Art. Disposición final primera
62 / 65En vigor desde 20 abr 2011
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#disposicion-final-primera