Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 51
En vigor desde 20 abr 2011
1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La trascendencia económica o social de la infracción.
b) La negligencia o intencionalidad.
c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
e) Los perjuicios causados a terceros o a la Administración.
2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-51