Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 48
En vigor desde 20 abr 2011
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas y establecimientos o los organizadores de actividades, los artistas o ejecutantes así como los asistentes o espectadores que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de mera inobservancia.
2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares y organizadores o promotores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de las infracciones administrativas contempladas en esta Ley por parte del público o usuarios.
4. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-48