Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y Procedimiento
Art. 54
En vigor desde 20 abr 2011
Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley, se tramitarán por el procedimiento que en desarrollo de esta Ley o por ordenanza municipal se determine y, en su defecto, por el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y las demás normas que lo sustituyan, complementen, modifiquen o desarrollen.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-54