Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 51

51 / 65
En vigor desde 20 abr 2011
1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: a) La trascendencia económica o social de la infracción. b) La negligencia o intencionalidad. c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa. d) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales. e) Los perjuicios causados a terceros o a la Administración. 2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-51