Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 51
51 / 65En vigor desde 20 abr 2011
1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La trascendencia económica o social de la infracción.
b) La negligencia o intencionalidad.
c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
e) Los perjuicios causados a terceros o a la Administración.
2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-51