Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 20 abr 2011
El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos públicos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán disponer, cuando proceda, de especiales medidas de seguridad o de un servicio de vigilancia y control de acceso, así como la determinación de sus características, a fin de garantizar el correcto desarrollo del espectáculo o de la actividad recreativa de que se trate.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-22

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