Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 20 abr 2011
1. Los titulares de las licencias y autorizaciones previstas en esta Ley, así como quienes realicen las declaraciones responsables deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada. 2. Cuando la actividad se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios. 3. Los importes mínimos de los capitales asegurados así como la modalidad de seguro a contratar se determinarán reglamentariamente. 4. En el momento de la solicitud de la licencia o de realizar la declaración responsable se presentará una proposición de seguro o se declarará su tramitación, siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-21

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