Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 65En vigor desde 20 abr 2011
El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos públicos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán disponer, cuando proceda, de especiales medidas de seguridad o de un servicio de vigilancia y control de acceso, así como la determinación de sus características, a fin de garantizar el correcto desarrollo del espectáculo o de la actividad recreativa de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-22