Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 7 abr 2011
La jubilación del personal perteneciente a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas vendrá determinada por la legislación estatal al respecto.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-39