Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las características de las funciones de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales a las necesidades del servicio. 2. El régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se regirá por lo dictado en la normativa que regule la función pública valenciana en el ámbito de la Generalitat. 3. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que recoja sus turnos de trabajo y sus periodos vacacionales
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil