Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 7 abr 2011
1. Las características de las funciones de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales a las necesidades del servicio.
2. El régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se regirá por lo dictado en la normativa que regule la función pública valenciana en el ámbito de la Generalitat.
3. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que recoja sus turnos de trabajo y sus periodos vacacionales
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-35