Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 7 abr 2011
1. Dentro de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se atenderá especialmente a la aplicación de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales con las particularidades necesarias debido a la actividad propia de estos servicios.
2. Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito autonómico para coordinar las actuaciones en esta materia.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-38